¿Cómo formalizar una empresa?

Publicado el 28-10-2020

Formalizar tu negocio siempre será un beneficio para ti. Podrás acceder a beneficios del Servicio de Impuestos Internos o beneficios de otras organizaciones. Además que es un deber, eso siempre hay que tenerlo claro. Al momento de formar una empresa nos encontramos con dos figuras: Persona natural y persona jurídica.

Según el SII si formas la empresa como Persona Natural, tú ejercerán todos los derechos y obligaciones de la empresa que está a tu nombre, lo que significa que serás responsable de las deudas y obligaciones de esta. El detalle para formar la empresa es:

✓Está formada por una persona o dueño.
✓El número de su cédula de identidad será su RUT.
✓No se requiere demostrar un capital para emprender la actividad.
✓Puede funcionar como empresa unipersonal o individual o microempresa familiar.

Por otro lado cuando se trata de una microempresa familiar, debe considerar lo siguiente:

✓Que la actividad económica de su giro se ejerza en su domicilio.
✓Que quien desarrolle la actividad sea legítimo ocupante de la casa habitación.
✓Que en ella no trabajen más de 5 personas ajenas a la familia.
✓Que sus activos productivos (capital inicial efectivo), no excedan las 1.000 UF.

Ahora vamos con el otro lado. Cuando una Persona Jurídica es quien formalizará la empresa asume todos los derechos y obligaciones, lo que significa que las deudas u obligaciones se limitan a los bienes de la empresa. Para constituirla debes considerar lo siguiente:

✓Puede ser formada por una o más personas, tanto naturales como jurídicas
✓La empresa tiene su propio RUT, Rol Único Tributario, que es un número único que el SII le otorga a tu empresa para efectos legales y tributarios ante el SII.
✓Se requiere de un capital, en dinero o bienes, para su constitución.
✓Puede funcionar como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad comanditaria o empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), entre otras.
✓Escritura legal de constitución
✓Publicación del extracto de la escritura en el diario oficial.
✓Inscripción en el registro de comercio.
✓Especial atención en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) "tu empresa en un día", donde se realizan los trámites mencionados (Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).

Si no cumplen con alguno de los requisitos señalados, serán consideradas sociedades de hecho, no pudiendo actuar bajo una razón social en forma independiente de los socios que la componen, por lo que, para los efectos de su tributación, deberán tratarse como si fueran comunidades.

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